La legislación española establece diferentes tipos de contrato, dependiendo del actividad
profesional y de la duración de los trabajos.
En líneas generales, podemos establecer dos tipos de contratos: contratos por tiempo indefinido
y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la
relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el
segundo grupo todos los demás.
- - Mujeres desempleadas
- - Jóvenes desempleados 16/30 años
- - Desempleados inscritos durante 6 o más meses
- - Trabajadores +45 años
- - Desempleados del sector textil o de la confección
- - Fijo discontinuo
- - Para trabajadores en situación de exclusión social
- - Para víctimas de violencia de género
- - Para mayores de 52 años con subsidios por desempleo
- - Para la formación
- - En prácticas
- - Obra o servicio determinado
- - Circunstancias de la producción
- - Interinidad
- - Interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares con
reducción de cuotas a la Seguridad Social
- - Interinidad por maternidad, adopción o riesgo para el embarazo con bonificación de
cuotas
- - De interés social/fomento de empleo agrario
- - Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios
de prestaciones por desempleo
- - Interinidad para sustituir a víctimas de violencia de género
- - Para penados en instituciones penitenciarias
- - Indefinido
- - Indefinido procedente de enclaves laborales
- - Temporal
- - Para la formación
- - En prácticas
- - De interinidad para cubrir bajas
- - Para incorporar al investigador al sistema español de ciencia y tecnología
- - Para realizar un proyecto